PROYECTO DEL GOBIERNO
28-01-2026
Qué cambia si baja la edad de imputabilidad
10:15 |
El Gobierno nacional anunció que el proyecto de ley que propone bajar la edad de imputabilidad de 16 a 14 años será tratado en sesiones extraordinarias del Congreso. La iniciativa tiene dictamen de mayoría en Diputados y mezcla una propuesta del Ejecutivo con otras de distintos bloques.
¿Cómo funciona la ley penal juvenil?
Hoy, si una persona menor de 16 años comete un delito, no puede ser juzgada ni condenada penalmente. La Ley 22.278 establece que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad”. Esto significa que no puede ser procesado ni recibir una pena, aunque haya cometido un hecho tipificado como delito. En estos casos, la causa queda a cargo de un juzgado de menores, que actúa desde una lógica tutelar.
Sin embargo, el juez puede aplicar medidas de protección previstas en el Decreto-Ley 10.067/83, entre ellas, “la internación del menor en establecimientos adecuados”, además de la supervisión familiar o asistencia médica o psicológica.
En la práctica, esto puede derivar en que menores de 16 años sean alojados en institutos, a pesar de no haber sido condenados, lo que genera tensiones ya que implica una privación de la libertad sin proceso penal previo. Así lo indica un informe de 2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Argentina.
Por lo tanto, aunque el régimen actual, en lo formal, impide sancionar penalmente a menores de 16 años, sí habilita intervenciones judiciales que pueden traducirse en restricciones a su libertad.
En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, con el régimen actual son imputables si el delito que cometieron tiene una pena superior a los 2 años de prisión. En estos casos, pueden ser juzgados, condenados y, si corresponde, cumplir penas privativas de libertad aún antes de cumplir los 18 años.
¿Qué propone el proyecto de ley?
El proyecto establece que un adolescente puede ser imputado penalmente desde los 14 años. Cuando sea condenado por un delito que contempla penas de hasta 3 años, no habrá prisión efectiva, es decir, no irá preso.
Por otro lado, según el dictamen de comisión, cuando la pena supere los 3 años y sea de hasta 10 años, el juez podrá reemplazar la prisión por penas alternativas -como la asistencia a programas educativos, la realización de tareas comunitarias o la libertad asistida-, siempre que no haya muerte, violencia grave ni antecedentes del imputado.
Este proyecto prohíbe expresamente la prisión perpetua para adolescentes. El artículo 19 indica: “Queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua”. Además, fija un máximo de 15 años de condena para adolescentes.
¿Qué cambiaría en la práctica?
Con la ley vigente, por ejemplo, una persona de 15 años que comete un homicidio no puede ser juzgado ni condenado, aunque en la práctica se inicia un procedimiento en los tribunales y, en algunos casos, puede ser internado en un instituto por orden de un juez de menores.
Con el nuevo régimen, los adolescentes de 14 y 15 años podrían ser imputados, procesados y condenados a una pena de prisión. La posibilidad de aplicar penas más duras o privativas de la libertad está más restringida a delitos graves y sujeta a condiciones y controles.
Sin embargo, si el delito tiene una pena de hasta 3 años de prisión, el proyecto establece que no podrá aplicarse cárcel, sino que se deberán imponer penas alternativas como la amonestación, la asistencia a programas educativos, la prohibición de contacto con la víctima, trabajos comunitarios o el uso de tobillera electrónica.
Por otro lado, hoy, un joven de 17 años que comete un delito con una pena mínima menor a 2 años, como un robo simple, no puede ser condenado penalmente. Con el nuevo régimen, ese mismo joven sí podrá ser imputado y recibir una pena, aunque no será de prisión efectiva si la pena prevista no supera los 3 años.
En cambio, delitos más graves, como el robo con armas, sí podrían implicar una condena con cárcel, ya que superan ese umbral.