DNU DE MILEI
26-06-2024
La Justicia ordenó que los medicamentos solo se vendan en farmacias
11:47 |
El decreto 70/23 habilitaba el expendio de analgésicos y antiácidos a personal no matriculado. El Juzgado Federal N°2 anuló los artículos 313 y 317 luego de una demanda del Colegio de Farmacéuticos mendocino.
El Juzgado Federal N°2 de Mendoza suspendió dos artículos del DNU 70 que autorizaba el expendio de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. El fallo anuló los artículos 313 y 317 del megadecreto del presidente Javier Milei, en una causa iniciada por una demanda del Colegio de Farmacéuticos mendocino.
El juez Pablo Oscar Quirós declaró la inconstitucionalidad de ambos artículos del DNU que desregulaban la venta de analgésicos y antiácidos y habilitaba el expendio a personal no matriculado. El Gobierno pretendía eliminar el segundo párrafo del artículo 1 de la ley 17.565 -que rige desde 1967- para liberar la venta de medicamentos a otros establecimientos, como los kioskos. Según el juez, “constituye un claro peligro para la salud”. También modificaba el artículo 9 de dicha ley.
"Las actividades desempeñadas por los farmacéuticos en las farmacias trascienden el ámbito individual de las responsabilidades profesionales, al resultar fundamentales para la protección del derecho a la salud en su dimensión colectiva. Las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 rompen ese vínculo, al autorizar el funcionamiento de las farmacias sin un farmacéutico al frente, permitiendo que personas sin título habilitante puedan estar a cargo de dicho establecimiento”, argumentó Quirós.
El magistrado también recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) respalda la actividad farmacéutica con “personal capacitado en el tema, capaz de informar y asesorar sobre su uso seguro y eficaz, y que los mismos hayan pasado por los controles necesarios”.