ENTRE MUNICIPIOS
20-08-2020
Autorización excepcional para el regreso de servicios de transporte de pasajeros

11:27 | El Gobierno provincial autorizó la emisión de habilitaciones con carácter provisorio, especial temporal y excepcional para la prestación de transporte público de pasajeros y servicios “puerta a puerta” Departamentos y Municipios de la Provincia. .

Los permisos a las prestatarias se otorgarán en articulación con los gobiernos municipales, y las unidades deberán respetar protocolos sanitarios y circular con el 50% de capacidad.

Debido a la emergencia por Corononavirus, los servicios de transporte interurbano y entre provincias fueron suspendidos en todo el país, incluido en la provincia de Corrientes.

Pese a la flexibilización de las medidas por Covid en la provincia, el sistema de transporte entre localidades en Corrientes no está habilitado, obligando a muchas personas con autorizaciones de circulación a tener que usar vehículos propios o recurrir a servicios de transporte clandestinos, a altos costos, según reconoció la misma Dirección de Transporte Terrestre de la Provincia.

En ese contexto, a través del Decreto N° 1425, con fecha 14 de agosto de 2020, el gobernador Gustavo Valdés autorizó a la Dirección de Transporte Terrestre para emitir habilitaciones de carácter provisorio, especial temporal y excepcional, para la prestación de Servicios de Transporte Público de Pasajeros y Servicios Ejecutivos Directos con origen y destino entre Departamentos y Municipios de la Provincia.


Se estableció que Dirección de Transporte Terrestre será la encargada del otorgamiento de las autorizaciones que resulten necesarias, de manera provisoria y excepcional, a las Empresas prestadoras del servicio, para ser realizadas a solicitud de los Municipios interesados, en un ámbito Departamental o Interdepartamental, con estricta sujeción al Protocolo de Prestación que deberá dictar dicha autoridad de aplicación, con autorización del Comité de Crisis.

Las autorizaciones para prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros así como los Servicios Ejecutivos Excepcionales, serán otorgados solamente respecto de Departamentos y Municipios que se encuentren declarados, por la autoridad sanitaria, en “FASE 5” de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Las autorizaciones aludidas en el presente decreto serán suspendidas de manera automática en los casos de retroceso de la “FASE 5” de alguna las Municipalidades intervinientes.

Las autorizaciones provisorias y excepcionales aludidas en el artículo 1° serán otorgadas con independencia de las trazas y permisos habituales otorgadas con anterioridad a la declaración de emergencia sanitaria, sin que esto implique la concesión o reconocimiento de derecho alguno sobre el servicio y/o traza asignada de manera excepcional y temporalmente.

Tanto las Municipalidades intervinientes como las Empresas Prestadoras de los Servicios Excepcionales y Temporales deberán ajustar su actuar al protocolo que deberá dictar la Autoridad de Aplicación de este Decreto, conforme a los fundamentos aquí expuestos.


Los servicios de Transporte se desarrollarán bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, para los cuales a las empresas prestadoras se les exigirá la desinfección y sanitización de las unidades de transporte en el lugar de origen y destino; y la ocupación de un cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de pasajeros transportados en las unidades vehiculares habilitadas.

Solamente se podrán ocupar los asientos que den a la ventanilla, los asientos que den al pasillo de la unidad deberán estar fajados y anulados; Los choferes de las unidades exigirán a los pasajeros el uso obligatorio de barbijos o tapabocas.

Todas las unidades que realicen el servicio público de transporte de pasajeros deberán estar provistas del Kit sanitario que constará de elementos de aseo personal a base de desinfectantes, barbijo y guantes de látex.

A los fines de controlar la trazabilidad los pasajeros deberán rellenar un formulario con carácter de declaración jurada. Y en el caso de los usuarios del servicio de transporte que se habilite será para aquellos que deban trasladarse, a los fines de prestar servicios esenciales que estén exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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