PROHIBICIÓN PARA CONDUCIR TRANSPORTE PUBLICO
24-09-2018
Legislan sobre personas que fueron condenadas porabuso sexual

10:57 | El proyecto de ley sobre Delitos Sexuales prohíbe por el término de 10 años el desempeño de conducción o actividad relacionada, en empresas de transporte de personas sean públicos o privadas
A condenados por: A) Delitos contra la integridad sexual en todo el ámbito de la provincia de Corrientes. Considérense a los efectos de la presente los delitos contra la integridad sexual los previstos en el Título III Libro Segundo del Código Penal Argentino. B) Homicidio culposo en accidente de tránsito cuando se hubiera verificado el consumo de alcohol y/o estupefacientes en el hecho. C) El término fijado en el presente artículo se comenzará a computar desde la finalización del término impuesto por la condena.
La normativa establece también que "las empresas de transporte de personas verificarán el requisito establecido en el artículo anterior, antes de contratar choferes o personal encargado del transporte de personas, requiriendo el informe respectivo al Tribunal de Condenas de la Provincia de Corrientes".
En caso de incumplimiento, las empresas serán pasibles de multas equivalente al precio de 5.000 litros de nafta de mayor valor, y en caso de reincidencia dentro de los diez años, se cancelará automáticamente la autorización para funcionar en forma definitiva.
Además se autoriza al Poder Ejecutivo a establecer los mecanismos de control del cumplimiento de la presente, con carácter general y limitados a su objeto del presente.
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