Resolución judicial
24-02-2017
Cuenta regresiva para fallo del STJ sobre el uso de la boleta electrónica en Capital

08:06 | La Junta Electoral Provincial y la Fiscalía de Estado dieron su parecer. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia debe resolver si hace lugar al planteo de la Municipalidad. El Estado provincial habría negado la existencia de un conflicto de poderes y la decisión de fondo queda en manos de la Corte. La semana que viene será clave.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ya cuenta con los elementos necesarios para resolver sobre el planteo realizado por la Municipalidad de Corrientes para la incorporación de la Boleta Unica Electrónica en las elecciones comunales del domingo 4 de junio. El fallo podría darse la semana que viene.

Después de declararse competente, la Corte provincial corrió traslado al Estado provincial y a la Junta Electoral que respondieron sobre la causa días atrás. La primera se habría limitado a señalar que van a cumplir con lo que falle el STJ, mientras que la Fiscalía de Estado provincial postuló que no existiría conflicto de poderes, como plantea la Comuna capitalina, sin referirse explícitamente a la aplicabilidad o no de la boleta electrónica.

Los ministros deberán ahora resolver la cuestión de fondo: si aceptan lo requerido por la Comuna capitalina que destaca los beneficios del sistema de boleta única electrónica establecido por Ordenanza N° 6.502, promulgada mediante Resolución N°2449/16 del Departamento Ejecutivo municipal, y en virtud a ello, piden que la Provincia se abstenga de aplicar el Código Electoral durante las próximas elecciones municipales a realizarse en junio.

Por el momento, lo cierto es que el parecer de la Junta y la Fiscalía de Estado no son vinculantes para un fallo del STJ que debería darse los primeros días de marzo. En ese marco sigue siendo una incógnita qué ocurrirá si la Corte resuelve a favor de la Municipalidad porque no se aplicará el Código Electoral provincial y se desconoce sobre qué legislación se encuadrarán los comicios locales.

Por su parte, desde el lado comunal mantienen sus argumentos: “La competencia municipal para dictarse su propio régimen electoral en los artículos 37 de la Constitución Nacional que reconoce la soberanía popular y la participación ciudadana; 216 de la Constitución provincial que reconoce la existencia del Municipio como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional, destacando que ‘[…] La autonomía política es el derecho que el pueblo del Municipio tiene a darse sus propias autoridades y de regirse por ellas, estableciendo su forma, composición, duración y atribuciones. Significa, asimismo, establecer el sistema electoral que mejor se ajuste a una real democracia […]’; 2 y 29 inciso 57) y otros de la Carta Orgánica Municipal que ratifican aquella autonomía y atribuyen el dictado de códigos y ordenanzas”, según reza los considerandos de la Resolución N° 3/17 de la Corte provincial.
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