Diputados
28-09-2016
Por Ley las escuelas deberán educar en igualdad de género

18:28 | La Cámara de Diputados convertió en Ley la iniciativa presentada por la diputada Locatelli y senador Pruyas que ayudará a prevenir violencia de género.
La Cámara de Diputados aprobó en la sesión de este miércoles 28 de septiembre de 2016,  el proyecto de ley que tiene dos autores: la diputada Alicia Locatelli y el senador Rubén Pruyas, por el cual, la Provincia de Corrientes adhiere a la Ley Nacional denominada “Educar en igualdad, prevención, y erradicación de la violencia de género”. El mismo, pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación y puesta en vigencia.

La normativa nacional, sancionada el 26/11/2015; Promulgada de Hecho: 30/12/2015 y su Publicación en el B.O fue 04/01/2016, establece lo siguiente:

Artículo 1º: La  presente  ley  establece  las  bases  para  que  en  todos  los establecimientos  educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género“ con el objetivo de que los alumnos, las alumnas  y  docentes  desarrollen  y  afiancen  actitudes,  saberes,  valores  y prácticas  que  contribuyan  a  prevenir  y  erradicar  la  violencia  de  género.

Artículo 2º: A  los  fines  de  esta  ley  se  entiende  por  violencia  contra  las mujeres  toda  conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica  o  patrimonial, como  así  también  su  seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 26.485.

Artículo 3º: De  conformidad   con  lo  dispuesto  en  el  artículo  1º,  el   Poder Ejecutivo  nacional  a  través  de  los  organismos  que correspondan, realizará  la jornada, al  menos  una  (1)  vez  durante  el  ciclo  lectivo.

Artículo 4º: La  presente  ley  entrará   en  vigencia  a  los  ciento  ochenta (180) días  de  su  publicación.

Artículo 5º:  Invítase  a  las  Provincias  y  a  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos Aires  a  adherir  a  la  presente  ley.

Artículo 6º- Comuníquese  al  Poder  Ejecutivo  nacional.
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