Defensoría del público
16-08-2016
La Defensoría solicita respeto y trato digno para las personas trans en los mediosde comunicación audiovisual

19:15 | Las audiencias se contactaron con la Defensoría del Público y presentaron reclamos por los tratos discriminatorios y estigmatizantes en medios audiovisuales respecto de personas trans.
El organismo recuerda la responsabilidad social de los medios.

A partir de una serie de reclamos presentados por las audiencias de distintos programas de radio y televisióndel país, en relación con dichos y comentarios ofensivos respecto de personas trans, la Defensoría del Públicoexpresa su preocupación por la recurrente alusión discriminatoria y estigmatizante por identidad de géneroque realizan quienes trabajan en los servicios de comunicación audiovisual.

La Defensoría recuerda que, en el marco del paradigma de protección de los derechos humanos, la Ley deServicios de Comunicación Audiovisual establece que la actividad que se desarrolla es de interés público, queimplica responsabilidad social y requiere del respeto hacia todas las personas, sin distinción alguna, comointegrantes de una sociedad democrática.

Dicho respeto incluye el cumplimiento de la Ley de Identidad de Género, que en su artículo 2 la define como“...la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o nocon el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (...) Tambiénincluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y losmodales”.

Además, en su artículo 12 establece la obligación de “Trato Digno”, al considerar que todas las institucionespúblicas y privadas, como todas las personas, incluidas las que trabajan en un medio de comunicación“deberán respetar la identidad degénero adoptada por las personas”.
Según las denuncias recibidas, y tal como ha podido constatar esta Defensoría, los comentarios ofensivos y lasburlas estigmatizantes respecto de las identidades de género no heteronormativas resultan lesivas tanto paraquienes son objeto de ese trato discriminatorio como para las audiencias, toda vez que en cada oportunidadque se lesiona la dignidad de una persona o un colectivo, como el Lésbico, Gay, Travesti, Transexual,Transgénero, Bisexual, Intersexual, Queer (LGTTBIQ), se trasgrede, simultáneamente, el derecho de lasaudiencias al respeto y la promoción de la integración social, libre de discriminación y malos tratos.

Por todo ello, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recomienda a li
cenciatarios,comunicadores y comunicadoras:

1-Interiorizarse sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y la Ley de Identidad deGénero 26.743, en particular sobre los alcances de las obligaciones de Trato Digno.

2-Convocar como fuentes a las organizaciones civiles de colectivos LGTTBIQ para visibilizar su voz y experiencia sobre las prácticas discriminatorias a través de los servicios de comunicación audiovisual.

3-Promover una reflexión crítica y educativa respecto de los temas relacionados con la identidad de género.

4- Asumir el rol central en la construcción de una sociedad plural, igualitaria y
respetuosa de la diversidad, evitando el uso de las identidades como formas de descrédito o como formas de negativización de sujetossociales.

El respeto hacia las personas, independientemente de su identidad de género, es el pilar de toda democracia.Resulta fundamental que en los medios audiovisuales se reflejen las distintas formas de ver la vida y el mundo, evitando todo tipo de discriminación y estigmatización. Que asuman la oportunidad extraordinaria de tender puentes dialógicos, proponer representaciones inclusivas, de las diversas formas de ser y estar, alejándose dela ridiculización, la patologización y criminalización , más propias del siglo XVIII que del siglo XXI, en el quevivimos. Y que tanto daño causan.
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