STJ
22-05-2015
No admiten planteo de nulidad en caso Carlos Villegas

19:46 | La Corte Provincial resolvió no admitir el planteo de nulidad presentado por la defensa de Carlos Villegas, que cuestionó la conformación de la mayoría del máximo Tribunal. La defensa del condenado por abuso sexual gravemente ultrajante Carlos Villegas planteó la nulidad de la sentencia dictada por éste STJ al resolver el recurso de casación, alegando que la misma fue suscripta por tres Ministros del Cuerpo.
Según el abogado, el art. 20 del Decreto Ley 26/00 establece que la Corte se integra por cinco Ministros, se constituye con tres, y las decisiones deben ser adoptadas por “mayoría absoluta”, esto es, con cuatro de los cinco Ministros.

Además, indicó que la decisión unánime no cumplía con los recaudos normativos formales ya que “se supone que hubo entendimiento de los Ministros previo al acuerdo y ello implica prejuzgamiento”, soslayando la garantía del juez natural.

Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Eduardo Panseri analizaron el planteo y consideraron improcedente, ya que el Alto Cuerpo tiene criterio sentado y reiterado acerca de la legalidad y legitimidad de la firma de los pronunciamientos por tres integrantes.

Y ello, “conforme al conjunto de las siguientes disposiciones: a) arts. 20 y 21 de la L.O.A.J. (Decreto Ley 26/00); b) Punto 1º del Acuerdo nº 16/02, que autoriza al Presidente a firmar en último término aún cuando no sea para desempatar y c) Acuerdo Extraordinario nº 42/99, punto cuarto, donde se estableció que las sentencias que dicte el S.T.J., se acordaran con la mayoría de todos sus miembros, inclusive el Presidente, de acuerdo al orden de votación que se establezca entre ellos”.

Y aún más, señalaron que son válidos los fallos en donde concurran tres de los cinco miembros en votación y figure entre ellos el Presidente del Cuerpo, criterio sentado en la Sentencia N° 23/04 “SITRAJ – CORRIENTES S/ DENUNCIA – CAPITAL”: EXPTE. Nº 20.299, que fue confirmada por la C.S.J.N. por Resolución de fecha 13 de febrero del 2007, (S.1957.XL); como así también en “SANCHEZ ANIBAL CAYETANO – RAMIREZ SERGIO DAMIAN P/ROBO CON ARMA Y HURTO DE AUTOMOTOR – CENTURION CESAR ANIBAL P/ ROBO CON ARMA – PASO DE LA PATRIA”, EXPTE. ED1 5797/1, fecha 04/07/2008, Sentencia N° 121.

Los Ministros por último, explicaron que no puede prosperar  un planteo de nulidad interpuesto por la nulidad misma sin que se demuestre el perjuicio que tal defecto ocasionó, es decir, acreditar   el   perjuicio   del   acto nulo. Como el defensor no expresó cual fue el  ocasionado,  “no existe cuestión alguna que resolver”.



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