La Justicia volvió a negar la probation para casos de violencia de género

10:26 | Ratificando el criterio de que las causas por violencia de género deben atravesar la instancia del juicio oral, el titular de la Corte Provincial, Guillermo Semhan, no dio trámite a un recurso de Casación en el que se solicitaba la suspensión del juicio a prueba.
La Defensoría Oficial Penal de 1° instancia de Goya cuestionó la decisión del Juzgado de Instrucción y Correccional n° 3 que denegó el pedido de Suspensión de Juicio a Prueba por tratarse de un caso de violencia contra una mujer. El titular sustituto de esa dependencia, doctor Jorge Carbone, citó en sus fundamentos  precedentes de esta Corte Provincial que aplica a su vez fallos de la CSJN “en los cuales se privilegia la consecución del juicio oral para casos de violencia de género.

El fondo de la cuestión es justamente el alcance del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convencíón de Belem do Pará", aprobada por la ley 24.632), que establece: "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medíos apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer [ ... ]; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

El hecho de conceder el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation) tiene como principal consecuencia la no realización del debate. Posteriormente, en caso de cumplir el imputado con las exigencias que impone la norma durante el tiempo de suspensión fijado por el tribunal correspondiente, la posibilidad de desarrollarlo se cancela definitivamente al extinguirse la acción penal.

Ello sería contrario al compromiso asumido por el Estado argentino de sancionar la violencia de género. Además “(…) no debe tampoco obviarse que el desarrollo del debate es de trascendencia capital a efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad de comparecer para efectivizar el "acceso efectivo" al proceso (…) de la manera más amplia posible, en pos de hacer valer su pretensión sancionatoria”.

Es así que el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Guillermo Horacio Semhan,  resolvió no dar curso al pedido de la defensa a fin de evitar un desgaste jurisdiccional inútil y devolvió el expediente al Tribunal de origen, encomendado la pronta realización del debate.



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