Fallo Judicial
03-03-2015
INVICO debe intervenir en la permuta de viviendas entregadas por el organismo

17:40 | La Corte Provincial avaló una decisión de Cámara por la cual dejaron sin efecto una permuta efectuada, ya que no se dió intervención de la operación al Instituto de Vivienda de Corrientes. Dos familias celebraron un contrato de permuta de viviendas sociales ubicadas en diferentes barrios de la ciudad, pero en forma posterior tuvieron dificultades para entrar en posesión del bien adquirido y denunciaron los hechos al IN.VI.CO.

La institución no aprobó al canje alegando que la situación jurídica de las viviendas no eran las mismas y que la operación fue realizada sin su intervención.

En primera instancia se estimó la defensa de falta de legitimación activa y, en consecuencia, se rechazó la demanda, y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó más tarde ese pronunciamiento condenando a uno de los matrimonios a restituir el inmueble que era objeto del conflicto. Se añadió que el negocio jurídico que unió a las partes (el canje o permuta) se encontraba expresamente prohibido tanto por la documental analizada como por las normativas del FO.NA.VI.

La Sala II de la Cámara precisó que la ley N° 3411 de creación del Institutito de Vivienda de Corrientes declara que las obras que se realicen con los recursos de FO.NA.VI. se ajustarán a las disposiciones de la ley 21.581 y sus modificatorias; que esas normas establecen especiales condiciones de venta justamente basadas en el carácter social de las mismas; que ante la prohibición legal expresa o transferencia de derechos sobre la cosa, el negocio jurídico estaba regido por lo dispuesto por el art. 953 del Código Civil.

Por ello, aún cuando se sostuviera el desprendimiento voluntario de la posesión por el acto de permuta o contratación que uniera a las partes, ésta debía llevarse a cabo con la intervención del IN.VI.CO., lo que no fue cumplido y provocó la decisión de la administración de dejar sin efecto esa operación. Y concluyó “el contrato de permuta que uniera a las partes fue no sólo dejado sin efecto por la administración, sino que además es inválido y, ninguna acción judicial puede fundarse en un contrato inválido”.

Así lo entendieron los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo Panseri, quienes convalidaron la sentencia de Cámara en el fallo N° 8/15.
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