Proyecto de Ley
24-10-2014
Diputados buscan prevenir y erradicar la violencia laboral

17:25 | La iniciativa fue ingresada por los Diputados Raúl Alfonzo y Aida Gómez del Bloque Autonomista. El Proyecto de Ley propone “Prevención, Control y Erradicación de la Violencia Laboral. El expediente pasó a la comisión de Legislación del Trabajo, Prevención y Seguridad Social.

"Con esta ley pretendemos que la Provincia de Corrientes se coloque entre las provincias más avanzadas en la lucha contra la violencia laboral"

A su vez Gómez señalo que "pretendemos abarcar a todos los organismos donde desempeñen funciones personas vinculadas por medio de la función pública de manera directa con el Estado, trátese de órganos provinciales o municipales, de la Administración centralizada o descentralizada".

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY “PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL”


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: OBJETO: La presente ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral de cualquier organismo estatal, propendiendo a la protección del trabajador víctima de la misma, como así también de los testigos y/o denunciantes de la violencia.-

ARTÍCULO 2º: ÁMBITO de aplicación: El presente régimen es aplicable a todo tipo de relación laboral, de derecho público o privado, quedando comprendido el personal que presta servicios con carácter permanente, transitorio o contratado en cualesquiera de los Poderes del Estado Provincial: los organismos o reparticiones pertenecientes a la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada, y todo otro Organismo del Estado Provincial.-

ARTÍCULO 3º: APLICACIÓN: El régimen previsto en esta ley, es independiente a la competencia, e intervención que le pueda corresponder al Fuero Penal, cuando así corresponda.-



CAPÍTULO II

CONDUCTAS

ARTÍCULO 4º: CONDUCTAS sancionables: A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por violencia laboral toda acción u omisión de los funcionarios y/o agentes públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso sexual, maltrato físico, psicológico y/o social. Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad jerárquica, u otra condición análoga.-

ARTÍCULO 5º: MALTRATO físico: se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente un funcionario o agente dirija a ocasionar un daño o sufrimiento físico a otro funcionario o agente, aunque no logre producir lesiones corporales.-

ARTÍCULO 6º: MALTRATO psíquico y social: se entiende por maltrato psíquico y social a las conductas u omisiones abusivas, continuas y repetidas de funcionario o agente que en forma de insulto, críticas, hostigamiento psicológico y desprecio, están orientadas directa o indirectamente a causar en la víctima un sentimiento de culpa y aislamiento con el objeto de lograr su destrucción psicológica y obtener así su salida de la organización o su sometimiento definitivo.-

Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:

a)      Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.-

b)      Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.-

c)      Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.-

d)     Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.-

e)      Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.-

f)       Maltratar verbalmente a una persona mediante amenazas, gritos o insultos atacando su dignidad.-

g)      Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.-

h)      Encargarle trabajo imposible de realizar.-

i)        No asignar ninguna tarea.-

j)        Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.-

k)      Promover su hostigamiento psicológico.-

l)        Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.-

m)    Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.-

n)      Inducir intencionalmente a una persona a cometer errores.-

o)      Destruir la reputación personal o profesional de una persona mediante calumnias.-

p)      Forzar a una persona a hacer abandono de trabajo mediante coacciones o amenazas.

q)      Tratar de destruir la salud psíquica de una persona minando la autoestima y la confianza en sí misma.-

ARTÍCULO 7º: ACOSO. Se entiende por acoso a toda acción persistente y reiterada de incomodar con palabras y/o gestos, en razón de su sexo, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, discapacidades, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar.-

ARTICULO 7° BIS:ACOSO SEXUAL:Se entiende por acoso sexual el solicitar por cualquier medio, favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad, cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

a)      Se formulare con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.-

b)      El rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.-

c)      El acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.-

El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, u otra condición.-

ARTÍCULO 8º: INEQUIDAD remunerativa: Seentiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre trabajadores que ejercen en el mismo organismo funciones equivalentes, considerando la calificación, el esfuerzo y la responsabilidad para ejercer el trabajo y las condiciones en las cuales se realiza dicho trabajo.-

ARTÍCULO 9º:TRATO discriminatorio. Seentiende por trato discriminatorio en el trabajo, a todo tipo de comportamiento, tales como palabras, actos, gestos, omisiones y escritos, que de manera directa o indirecta atenten contra la dignidad, laigualdad o la integridad física o psíquica del individuo, o puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, por motivos tales como su sexo, identidad u orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, posición económica, condición social, religión, estado civil, capacidad psicofísica, condición biológica o de salud, caracteres físicos, ideología u opinión política o gremial, responsabilidad familiar, o preferencias artísticas, culturales, o deportivas. Se considera discriminatorio el despido, exoneración o rescisión de contrato originado en alguna de las causales previstas en el párrafo anterior.-

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 10°: SERÁ autoridad de aplicación, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (C.I.O.T.), la cual funcionará en las instalaciones que disponga la Subsecretaria de Trabajo de la provincia de Corrientes, de quien dependerá jerárquicamente. La Presidencia será ejercida por el Director de Trabajo, y estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes por el Estado Empleador y tres titulares y tres suplentes de la parte gremial, quienes revistarán el cargo de Consejeros.-

ARTÍCULO 11°: LOS Consejeros duran 2 años en sus funciones, y no percibirán asignación alguna por su desempeño.-

ARTÍCULO 12°: PARA la designación de los Consejeros, el Poder Ejecutivo tomará en cuenta las ternas que al efecto le serán sometidas por las entidades representativas de los respectivos sectores.-

ARTÍCULO 13°: LA C.I.O.T. se reunirá no menos de 2 veces al mes, teniendo el Presidente voto sólo en caso de empate, para promover el cumplimiento de las cláusulas precedentes y el principio de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato, como así también acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia laboral.-

ARTÍCULO 14°: LA C.I.O.T. tiene como funciones:

a)      Velar por la protección del trabajador victima de violencia laboral como así también de los testigos intervinientes, que se desempeñen en el mismo ámbito laboral, garantizando la estabilidad y continuidad laboral durante el procedimiento y aun después de concluido el mismo.-



b)       Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y la prevención y erradicación de la violencia laboral.-

c)       Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y concientización del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato y de sus implicancias en la relación laboral.-

d)      Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido así como de la evolución de las soluciones adoptadas.-

e)      Recibir denuncias en forma escrita e individualmente, observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de el/los afectados e impulsar su tratamiento y resolución.-

f)       Especialmente deberá establecerse servicios de orientación a las víctimas.-

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 15°: PROCEDIMIENTOS aplicables:La víctima debe comunicar mediante denuncia por escrito a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (C.I.O.T.), la presunta comisión u omisión de los hechos sancionados por esta ley. Recepcionada la denuncia y constatada la relación jerárquica entre denunciante y denunciado, se dispondrá la sustanciación de la pertinente información sumaria o sumario administrativo, según corresponda.-

ARTÍCULO 16°:DE las denuncias:No se recepcionarán denuncias anónimas, pero desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionador, las autoridades intervinientes deben adoptar todos los recaudos que garanticen el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados. La reserva de identidad de la víctima se extiende aún después de concluido el procedimiento. El denunciante que se considere víctima de violencia laboral será parte en el procedimiento y podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes.-

ARTÍCULO 17°: MEDIOS Probatorios: Sin descartar otros tipos de pruebas que sean ofrecidos por las partes, es obligatorio realizar tres tipos de pericias:

a) La Pericia Médica: Determinará los síntomas físicos de las alteraciones psicosomáticas producidas por el hostigamiento.-

b) La PericiaPsicológica: Determinará las alteraciones emocionales producidas por el mobbing, realizando un análisis del contexto laboral.-

c)La Pericia Social: Utiliza como técnica básica la entrevista. Se basa en la prueba de indicios, testimonios, escritos y determinará el tipo de acoso y la fase en que se encuentra.-

ARTÍCULO 18°: EL trámite previsto en la presente ley no podrá ser mayor a los 4 meses contados desde le inicio del trámite con la correspondiente denuncia.-

ARTÍCULO 19°: RESOLUCIÓN: Producida las pruebas ofrecidas y las exigidas en la presente, la C.I.O.T. deberá dictar resolución.-

ARTÍCULO 20°: PROHIBICIÓN de represalias:Ningún funcionario o agente público que haya denunciado ser víctima de las acciones u omisiones reprochadas por esta ley o haya comparecido como testigo de las partes podrá por ello ser sancionado ni sufrir perjuicio alguno en su empleo.-

CAPÍTULO V

SANCIONES

ARTÍCULO 21°: SANCIONES. Las conductas definidas en los artículos 4º al 9º deben ser sancionadas con suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados. Puede aplicarse la suspensión preventiva del/la agente.-

En el caso de un diputado o senador la comisión de alguno de los hechos sancionados por esta Ley es considerada inconducta grave en el ejercicio de las funciones, en los términos del artículo 109º y 110º de la Constitución de la Provincia de Corrientes.-

En el caso de los funcionarios sujetos a juicio político o jurado de enjuiciamiento, la comisión de alguno de los hechos sancionados por esta Ley es considerada causal de mal desempeño a los fines del juicio político o jurado de enjuiciamiento.-

ARTÍCULO 22°: RESPONSABILIDAD de los superiores jerárquicos:La máxima autoridad del área en que se desempeñe quien fuera sancionado por ejercer violencia laboral será considerado también responsable si a pesar de conocer las actitudes violentas no tomó las medidas necesarias para hacerlas cesar o impedirlas.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23º: REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 24º: INVITACIÓN a los Municipios: INVÍTASE a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley.-

ARTÍCULO 25º: DE forma.
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