STJ confirma sentencia de prisión perpetua contra Menocchio

17:43 | La Corte Provincial rechazó los recursos de casación y confirmó sentencia de prisión perpetua contra Luis Raúl Menocchio y Luis Alberto Ramírez, por el delito de homicidio calificado por alevosía de Claudio Javier Nozzi.
Con fecha 21 de agosto, la Corte Provincial dictó la sentencia N° 74/14 por la cual se rechazaron los recursos de casación y se confirmó la sentencia de prisión perpetua contra Luis Raúl Menocchio y Luis Alberto Ramírez, por haber cometido el delito de homicidio calificado por alevosía de Claudio Javier Nozzi.

El defensor de Luís Raúl Menocchio se agravió en primer término porque no quedó demostrado que el cadáver encontrado fuera el de Nozzi; no se probó que su defendido fuera el coautor del homicidio con alevosía; cuestionó la defensa de la supuesta utilización de prueba ilegal para la resolución de la sentencia condenatoria, originada en el Paraguay e incorporada por el instructor sumarial; criticó las circunstancias del erróneo análisis y utilización de la prueba de indicios, y también de la condena de homicidio calificado por alevosía sin que se justificara tan grave sanción penal.

Los Ministros Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, desestimaron los agravios de a uno. En relación al planteo la nulidad de la sentencia por basarse en elementos probatorios no incorporados legalmente al debate y sin haberse observado las reglas de la sana crítica racional, sostuvieron: “Como ya tiene dicho este S.T.J. (…) El sistema de la libre convicción o sana critica racional (…) establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige a diferencia de lo que ocurre en aquel, que las conclusiones a las que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye… La sana critica racional se caracteriza, por la posibilidad que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando como llegó a ella, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica (…), los principios incontrastables de la ciencia, (…) y la experiencia común (…)”.

Respecto de que en el proceso no quedó demostrado que el cadáver fuera de Nozzi, indicaron que ya la magistrada que lideró el fallo del Tribunal de Juicio sostuvo “[…] Los hechos indicadores mencionados por los testigos, son indicios que como mecanismo probatorio lógico, me llevan a concluir por su seriedad, número y confiabilidad de los medios que sirvieron para ponerlos de manifiesto, que el cuerpo era del infortunado Nozzi”.

“Es inobjetable el razonamiento y los fundamentos tantos legales como de respaldo probatorio realizados por la jueza para establecer que el cadáver (…) correspondía al cadáver de quien en vida fuera Nozzi”. La doctrina reconoció la eficacia del medio de prueba utilizado por el Tribunal para identificar al occiso. “[…] Por el medio de prueba llamado reconocimiento, un concreto órgano de prueba introduce el conocimiento que tiene de una persona o cosa mediante una manifestación asertiva, identificándola entre otras semejantes. Tiene también eficacia probatoria cuando es negativo su resultado. No se trata del mero reconocimiento integrativo del dicho del testigo o imputado, ni de la tarea identificadora de los particulares que intervienen en el proceso como partes u órganos de prueba, sino de un medio independiente y combinado por el cual, a más de los transmitido por el órgano de prueba, hay una observación inmediata del objeto identificado y del identificador que permite captar el elemento de convicción […]

En relación al cuestionamiento del hecho y las circunstancias por las que el Tribunal de Juicio tuvo por acreditada la responsabilidad penal Menocchio como coautor del homicidio,  los Ministros entendieron que “La crítica de la defensa, si bien es concreta no llega a abastecer la nota de especificidad (…). La queja está dirigida a la elaboración del silogismo utilizado por los magistrados para arribar a la conclusión de la coautoría y responsabilidad penal de Menocchio”. Y para ellos  se trató de un razonamiento “robustecido tanto cognoscitiva como lógicamente, por la valoración de todos los elementos de prueba legalmente incorporados al proceso”.

El tercer agravio planteado por la defensa era la utilización de prueba ilegal para el dictado de la sentencia condenatoria, obtenida por el Instructor sumarial, añadiendo que no se observaron los tratados internacionales para la realización de inteligencia investigativa en forma directa en territorio paraguayo. El STJ indicó que “por el contrario, el sumario que previene la investigación ante el hallazgo del cadáver de Nozzi en el Río Paraná legitima la actuación de la Prefectura Naval Argentina, que con la premura del caso realizó las primeras tareas investigativas”, las cuales “se ajustaron al procedimiento de rigor establecido por la legislación”.

En el cuarto agravio, la defensa cuestionó que el tribunal de sentencia con conjeturas y presunciones construyó lo “indicios y finalmente condenó”. También eso fue desestimado por el Tribunal que aseveró que “se valoraron numerosos y copiosos elementos de prueba, testimoniales, informes técnicos, tomas fotográficas, pericias, análisis de llamadas entrantes y salientes de distintos celulares y cuadros de vínculos de las mismas, elementos secuestrados y su análisis respectivo, lo que le permitió reconstruir conceptualmente el acontecimiento histórico que dio origen al caso, al punto que se tuvo por probado cronológicamente lo que ocurrió, en relación al hecho, desde el jueves 3 de marzo de 2.005 hasta sábado 12 de marzo de 2.005, arribando a la convicción que Menocchio fue verdaderamente culpable en el carácter de coautor material del homicidio de Nozzi, por lo el cual fue juzgado”.

En orden al quinto agravio, referido a la gravedad de la pena (la figura penal fue homicidio calificado por alevosía, Art. 80 inc. 2do del Código Penal), los Ministros consideraron que “en esta instancia casatoria no podemos soslayar el análisis de si fue correcto o no lo resuelto en orden a la calificación legal, o el juicio de tipicidad, realizado por el decisorio”.

Para finalizar, la defensa sosteníaquepor  la insuficiencia probatoria, o por vía del “in dubio pro reo” solicitó la absolución de Menocchio. “La sentencia debe ser analizada como una pieza intangible, no pueden tomarse párrafos aislados, pues se pierde de vista el contexto y la lógica interna que informa no solo la validez sino el valor de la pieza decisoria, y esto tiene un contenido axial, pues la justicia o injusticia que acarrea el pronunciamiento va a depender precisamente de la valoración realizada por los jueces, actividad propia y específica de los magistrados que integran el Tribunal y suscriben el fallo”. Y añadieron “(…) la Sentencia está debidamente motivada, con argumentos fácticos y jurídicos que justifican el decisorio. Por ello, no puede analizándose el desarrollo de los argumentos en su totalidad, descalificarse a la misma por carecer de sustento probatorio respecto a la participación y culpabilidad de Menocchio”.

























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