El diputado del Partido Crecer con Todos, Ángel Rodríguez, presento un proyecto de ley para crear el ente regulador de energía. “La función de la regulación de los servicios es reglamentar las relaciones entre los prestadores de los servicios y los usuarios mediante la formulación de normativas y reglas que acoten o limiten las decisiones de cada uno de los actores, puesto que implican, nada menos que servicios públicos esenciales para la vida de la gente”
“Someto a consideración este Proyecto de Ley por los siguientes motivos: la regulación de la utilización de la energía en el territorio de la Provincia de Corrientes debe asegurar a los usuarios el suministro de buen servicio, abundante y al costo más eficiente posible, también debe asegurar el cumplimiento de los objetivos de la comunidad sobre la salud pública y la preservación de la calidad ambiental en términos sustentables” expreso el diputado.
“La función de la regulación de los servicios es reglamentar las relaciones entre los pres-tadores de los servicios y los usuarios mediante la formulación de normativas y reglas que acoten o limiten las decisiones de cada uno de los actores, puesto que implican, nada menos que servicios públicos esenciales para la vida de la gente, servicios que impactan centralmente en las economías domesticas, más aun, en las economías productivas y en la calidad de vida de todos los Correntinos” sostuvo.
A continuación detallamos el proyecto de ley:
Artículo 1°. Creación. Crease en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), el que tendrá autarquía y plena capa-cidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, la que deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Su pa-trimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier titulo. Tendrá su sede en la ciudad de Corrientes, Capital de la Pro-vincia. El poder ejecutivo aprobara su estructura orgánica y funcional.
Artículo 2°. Competencia: El Ente Regulador tendrá competencia en todo el territorio de la Provincia de Corrientes donde se presten servicios de producción y distribución de Energía Eléctrica.
Artículo 3°. Misión, Funciones y atribuciones. Tendrá la misión de ente regulador pro-vincial en materia de energía en el territorio de la Provincia de Corrientes. El objetivo prin-cipal del EPRE es el control del estricto cumplimiento de las normas que rigen el sector energético (leyes, sus reglamentos y contratos), sobre todo atendiendo a los parámetros exigidos de calidad de servicio y la aprobación de los regímenes tarifarios en el marco de la razonabilidad que las mismas normas establecen. El ente no dictara las normas referidas anteriormente pero si se ocupara de la fiscalización y control del Reglamento Técnico y las cuestiones jurisdiccionales, actuando además en calidad de asesor del gobierno en materia de energía y otras materias autorizadas.
El Ente Provincial Regulador de la Energía tendrá las siguientes atribuciones y fun-ciones:
1) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, asegurando que los servicios se presten con continuidad, regularidad, seguridad, economía y calidad.
2) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complemen-tarias, regulando y controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obli-gaciones fijadas en los contratos de concesión. La interpretación de las normas, el control del servicio y la fiscalización de las obligaciones, estarán siempre subordinados al principio de protección y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia;
3) Establecer un marco de discusión pública para todas aquellas decisiones de inversiones o cambio de reglas que afecten el interés público y/o privado. Brindar el entorno adecuado para la resolución de controversias entre agentes del mercado actuando en calidad de árbitro.
4) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores, transportistas, dis-tribuidores y usuarios de energía eléctrica en materia de seguridad, normas y procedi-mientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de aptitud, control y uso de medidores, la calidad técnica de los materiales utilizados según las normas nacionales e internacionales, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros, de calidad de los servicios prestados y de regulación ambiental; así como efectuar todo tipo de evaluaciones y estudios técnicos y de prospectiva vinculados a la regulación del sector;
5) Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los partici-pantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a generadores y usuarios;
6) Proponer los cuadros tarifarios de las concesiones de transporte y distribución para su aprobación por el poder ejecutivo. Asimismo, ejercer el control del cumplimiento efectivo de las tarifas máximas por parte de los respectivos concesionarios;
7) Publicar los principios generales que deberán aplicar los transportistas y distribuidores en sus respectivos contratos para asegurar el libre acceso a sus servicios;
8) Proponer las bases y condiciones técnicas de selección para el otorgamiento de con-cesiones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica;
9) Asesorar al poder ejecutivo sobre el procedimiento para el otorgamiento de una nueva concesión;
10) autorizar las servidumbres de electroducto mediante los procedimientos aplicables de acuerdo a lo dispuesto por ley provincial N° 4011 y modificatoria;
11) organizar, reglamentar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley; El que deberá contemplar su realización en forma local, cuando las circunstancias lo aconsejen;
12) Velar por la protección del derecho de propiedad, el ambiente y la seguridad publica en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, transportistas, distribuidores y usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad pública y al ambiente, en la medida que no obste la aplicación de normas especificas;
13) Promover, ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y los contratos de concesión;
m) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso y solicitar la intervención de la administración de la concesio-naria.
14) Requerir de los generadores, transportistas y distribuidores los documentos e infor-mación necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los res-pectivos contratos de concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten nece-sarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corres-ponder;
15) Organizar un registro público, en el que deberán quedar inscriptos y registradas copias autenticas de todos los contratos de concesión, autorizaciones y/o permisos vigentes en el territorio provincial y de todos los contratos a término de compra venta de energía eléctrica que tengan efectos en el territorio provincial. Asimismo deberá prestar el asesoramiento que sea de utilidad para generadores, transportistas, distribuidores y usuarios habilitados para contratar libremente su propio abastecimiento, siempre que ello no perjudique o afecte injustificadamente derechos de terceros;
16) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en sus reglamentaciones y en los contratos de concesión, respetando en todos los casos los principios del debido proceso;
17) Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron tomadas;
18) Elevar anualmente al poder ejecutivo y poder legislativo, un informe sobre las activi-dades del y/o y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios, la preservación del ambiente y el desarrollo de la industria eléctrica;
19) Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una efi-ciente y económica aplicación de la presente ley;
20) asistir a los poderes públicos en todas las materias de su competencia y emitir los informes y dictámenes que sean solicitados por los tribunales ordinarios de la provincia, con cargo en su caso;
21) intervenir en todo tramite en el que se encuentre involucrada la jurisdicción eléctrica provincial y en todo proyecto que tenga por objeto el establecimiento de centrales nuclea-res para generación de energía eléctrica, con inmediato conocimiento y comunicación al poder ejecutivo y a la honorable legislatura provincial;
22) organizar e implementar un procedimiento de seguimiento de la efectivización de los planes de obras e inversiones propuestos por los concesionarios;
23) en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.
24) implementar un sitio web relativo al programa de información al usuario, donde conste como mínimo la siguiente información: marco normativo del servicio de energía eléctrica; identidad de los miembros del directorio; resoluciones emanadas del ente; informes anua-les de gestión; información actualizada de las empresas operadoras en la provincia de Corrientes; índices de cumplimiento de los planes de inversiones y expansión del servicio; fecha, lugar y hora de las audiencias públicas programadas y un espacio para reclamos y/o sugerencias de los usuarios. Esta información puede ser ampliada por el EPRE cuan-do, por la envergadura de la información, considere necesaria su inclusión.
25) Exigir anualmente los planes de contingencia y emergencia por interrupciones en la prestación del servicio eléctrico.
26) Tomar decisiones en forma abierta asegurando su regular publicidad, incluyendo los antecedentes en base a los cuales se tomaron las mismas.
27) Auditar y controlar el plan de Obras, inversiones y ampliaciones dispuestas en las concesiones, licencias y/o autorizaciones de los servicios públicos.
28) Representar a la Provincia de Corrientes ante los organismos técnicos especializados, provinciales, nacionales o internacionales en materia energética.
Complementarias.
Las demás funciones que pueda delegarle el Poder Ejecutivo y que resulten compatibles con el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4°. Dirección y administración. El EPRE será dirigido y administrado por un directorio integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno será su presidente y los res-tantes, vocales. Contará con un órgano consultivo ad-honorem de nueve (9) miembros, designados por el Poder Ejecutivo, integrado por un (1) representante de los Municipios, uno (1) de organizaciones no gubernamentales, uno (1) de la Universidad Nacional del Nordeste, uno (1) del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Arquitectos de la Provincia de Corrientes, uno (1) del Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes, uno (1) del Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes, uno (1) de las Cámaras Empresariales de la Provincia, uno (1) de las Asociaciones Comerciales de la Provincia de Corrientes, uno (1) de las Cooperativas eléctricas de la Provincia. Las fa-cultades y atribuciones de este órgano consultivo serán establecidas en la Reglamenta-ción.
Artículo 5°. De los miembros del directorio. DURACION QUE NO SE RENUEVE EN FORMA INDEFINIDA SINO CADA 6 AÑOS. Los miembros del directorio serán seleccio-nados por concurso público nacional, entre personas con antecedentes técnicos y profe-sionales en la materia preferentemente de las ciencias jurídicas, económicas y de la inge-niería, y designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Honorable Senado. Procedi-miento a establecer en la reglamentación y designados por el poder ejecutivo. El mandato de los tres directores durara seis (6) años, y podrán ser renovados en forma indefinida. Cesaran en sus mandatos en forma escalonada cada dos (2) años. Al designar el primer directorio, el poder ejecutivo establecerá la fecha de finalización del mandato del presi-dente y vocales, para permitir su escalonamiento, tendrán dedicación exclusiva en su fun-ción, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos. A los efectos del acuerdo del Honorable Senado indicado precedentemente, el mismo se considerara prestado en sentido positivo, si dicho cuerpo no se pronuncia en el término de treinta (30) días corridos desde la remisión de los respectivos pliegos. El presidente ejer-cerá la representación legal del EprE y en caso de impedimento o ausencia transitorios será reemplazado por el director que se designe a tal efecto.
Artículo 6°. Incompatibilidades. El directorio tendrá dedicación exclusiva en sus funcio-nes, alcanzándole las incompatibilidades fijadas para los funcionarios públicos, quedando inhabilitadas aquellas personas que se encuentren bajo proceso penal. Será incompatible la función de los miembros del directorio con el desempeño de cargos en la Administración Pública, Nacional, provincial o municipal, tener intereses societarios o comerciales con empresas o personas vinculadas al objeto del Ente provincial regulador de la Energía, ni en sus controladas o controlantes, o alguna relación profesional con personas físicas o jurídicas vinculadas con actividades del ente. Tampoco podrán haber tenido, durante los cinco (5) años anteriores a su designación, relación con alguna de las empresas o perso-nas referidas. VER TEMA COMISIONES BICAMERALES. O AMBAS CAMARAS. PARA SU DESIGNACION.
Artículo 7°. Remoción. Para la remoción de los directores, se requerirá acto fundado del poder ejecutivo. Previa separación el Poder Ejecutivo deberá comunicar los fundamentos de tal decisión al Honorable Senado, debiendo emitir opinión sobre la procedencia de dicha medida dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de recibidas las actuaciones. Si no se pronunciare durante el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo quedara habilitado para el dictado del acto respectivo.
Artículo 8°. Retribución. La remuneración a percibir por los miembros del Directorio será equivalentes a la percibida por todo concepto por los Ministros del Poder Ejecutivo Pro-vincial. Serán establecidas en un contrato sin cláusula de renovación automática, con las condiciones de acuerdo a los objetivos y disposiciones de esta ley.
Artículo 9°. Quórum. El directorio formara quórum con la presencia de dos (2) de sus miembros, uno de los cuales será el presidente o quien lo reemplace y sus resoluciones se adoptaran por mayoría simple. El Presidente, o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 10°. Funciones del Directorio. Serán funciones del directorio entre otras:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente Provincial Regulador de la Energía.
b) Dictar en 30 días de asumido el cargo, el Organigrama, Reglamento Interno de funcio-namiento y manual de organización y operaciones.
c) Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias de competencia del Ente Provincial Regulador de la Energía.
d) Nombrar, promover, trasladar, acordar licencias y permisos, aplicar medidas disciplina-rias, aceptar renuncias y remover a todo el personal, disponiendo con respecto al mismo todas las medidas derivadas de la relación laboral, a cuyo fin deberá tener en cuenta los pertinentes preceptos legales, reglamentario y convencionales. Las designaciones del personal deberán hacerse según planteles y presupuesto general anual.
e). Formular el presupuesto anual de gastos cálculo de recursos, que el Ente Provincial Regulador de la Energía elevara por intermedio del Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación legislativa mediante la Ley de Presupuesto del ejercicio correspondiente.
f). Confeccionar anualmente su memoria y balance.
g). En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funcionas del Ente Provincial Regulador de la Energía y los objetivos de la presente ley, en particular todo lo inherente a la regulación básica de la actividad de distribución y comercialización deberá ser realizada dentro de los 60 días corridos de asumido el cargo por el primer directorio.
Artículo 11°. Gestión financiera, patrimonial y contable. El EPRE se regirá en su ges-tión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de la presente ley y los regla-mentos que a tal fin se dicten. Quedara sujeto al control externo que establece el régimen de contralor público. Las relaciones con su personal se regirán por la ley de contrato de trabajo, no siéndole de aplicación el régimen jurídico básico de la función pública.
Artículo 12°. Presupuesto. Los recursos del EPRE se formaran con los siguientes ingre-sos:
a) la tasa de inspección y control que se crea por el artículo siguiente;
b) los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier titulo que reciba;
c) los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables;
d) los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos;
e) los fondos remanentes de gestiones anteriores.
f) el producido de multas y decomisos.
g) las partidas presupuestarias que anualmente se destinen para completar, en caso de insuficiencia, los recursos necesarios;
Artículo 13°. Tasa de fiscalización y control. Las actividades de generación, transporte y distribución sometidas a jurisdicción provincial, así como todos los usuarios, abonaran una tasa de fiscalización y control de valores porcentuales diferenciados de acuerdo a criterios establecidos en la reglamentación. Los porcentuales de la tasa serán fijados anualmente en el presupuesto que apruebe el poder ejecutivo, y en el caso de los usuarios el porcentual deberá ser discriminado en la factura y no podrá superar el uno coma ocho por ciento (1,8%) de la facturación del servicio. Dicha tasa tendrá un vencimiento en forma anual y se abonará por adelantado por todos los usuarios, con independencia de la jurisdicción donde hayan adquirido la energía;
Artículo 14°. Mora. Intereses. La mora por falta de pago de la tasa se producirá de pleno derecho y devengara los intereses punitorios que fije la reglamentación. El certificado de deuda por falta de pago de la tasa expedido por el EPRE habilitara el procedimiento de la vía de apremio prevista por el código fiscal de la provincia.
Artículo 15°. Tasa complementaria. Si durante la ejecución de un presupuesto los re-cursos estimados para el ejercicio resultaren insuficientes por hechos imprevisibles a la fecha de confección del referido presupuesto, el Ente Provincial Regulador de la Energía podrá requerir el pago de una tasa complementaria, sujeta a la aprobación del Poder Eje-cutivo, hasta satisfacer las necesidades presupuestarias.
Capítulo II. PROCEDIMIENTO Y CONTROL JURISDICCIONAL.
Artículo 16°. Procedimiento y control jurisdiccional. En sus relaciones con los particu-lares y con la administración pública, el EPRE se regirá por los procedimientos estableci-dos en la ley provincial de procedimientos administrativos N° 3460, y sus disposiciones reglamentarias, con excepción de las materias y procedimientos previstos expresamente por esta ley. Las resoluciones del Ente Provincial Regulador de la Energía tendrán carácter de decisión administrativa definitiva, quedando habilitada la acción Judicial que prevé el Código Procesal Administrativo, Ley 3460, en forma directa y sin necesidad del recurso de apelación jerárquica por ante el Poder Ejecutivo.
Artículo 17°. Jurisdicción previa obligatoria y facultativa. Toda controversia que se suscite entre generadores aislados, cogeneradores, distribuidores y grandes usuarios, con motivo del suministro del servicio público de electricidad, deberá ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdicción previa del Ente Provincial Regulador de la Energía.
Es facultativo para sus usuarios, así como para todo tipo de terceros interesados, ya sean persona físicas o jurídicas, por iguales motivos que los enunciados en este articulo, el someterse a la jurisdicción previa y obligatoria del Ente Provincial Regulador de la Energía. Las decisiones del ente regulador podrán apelarse ante un tribunal ad-hoc que se integrará con la participación cinco (5) de miembros del consejo consultivo, con la intervención del Presidente a cargo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Este tribunal deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días de presentarse el recurso, en caso de silencio o desestimación quedara expedita la vía ante la justicia ordinaria. El tribunal cesara en sus funciones una vez dirimida la causa que lo convoco. El procedimiento será determinado en la reglamentación.
Artículo 18°. Violaciones a la presente Ley, su reglamentación, resoluciones del EPRE, o contrato de concesión. Cuando, como consecuencia de procedimientos inicia-dos de oficio o por denuncia, el EprE considere que cualquier acto de un generador, transportista, distribuidor o usuario es violatorio de la presente ley, de su reglamentación, de las resoluciones dictadas por el o de un contrato de concesión, podrá convocar a una audiencia pública, estando facultado para adoptar aquellas medidas de índole preventiva que fueran necesarias. Violaciones a la presente Ley, su reglamentación, resoluciones del EPRE, o contrato de concesión. Cuando como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, el Ente Provincial Regulador de la Energía considerase que cualquier acto de un generador aislado, distribuidor o usuario es violatorio de la presente ley, de su reglamentación, de las resoluciones dictadas por el Ente Provincial Regulador de la Energía o de un contrato de concesión, el Ente Provincial Regulador de la Energía notificará de ello a todas las parte interesadas y convocará a una audiencia pública, es-tando facultado para, previo a resolver sobre la existencia de dicha violación, disponer, según el acto de que se trate, todas aquellas medidas de índole preventivo que fueran necesarias.
Artículo 19°. Audiencia pública. El Ente Provincial Regulador de la Energía convocará a las partes y realizara una audiencia pública antes de dictar resolución en las siguientes materias:
a). La conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de distribución de elec-tricidad.
b). Las conductas contrarias a los principios de libre competencia o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado.
Capítulo III. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.
Artículo 20°. Contravenciones y sanciones. Las violaciones o incumplimientos de la presente ley y sus normas reglamentarias serán sancionadas con:
a) apercibimiento;
b) Suspensión de hasta noventa (90) días en la prestación de los servicios y actividades autorizador por el Ente Provincial Regulador de la Energía.
c) multa de hasta 100.000 mwh al precio vigente en el mercado eléctrico mayorista, con-forme a la escala que determine la reglamentación, en función de la gravedad de la falta cometida y sin perjuicio de la compensación por daños que pudiese reclamar el damnifi-cado.
d) decomiso de los elementos utilizados para cometer la contravención o de los bienes, artefactos e instalaciones construidas o ubicadas en contravención. Esta sanción podrá aplicarse como accesoria de la anterior o independientemente de ella y el EprE, conjun-tamente con la autoridad de aplicación, determinaran el destino de dichos bienes, pudiendo al efecto regularizarse la situación mediante formal concesión, autorización administrativa y/o permiso.
e) intervención administrativa a las concesionarias de servicio publico, para asegurar la continuidad del mismo;
f) caducidad de la concesión, autorización y/o permiso en los supuestos de multa previstos en el inc. b) precedente, la misma podrá ser impuesta a favor de los usuarios directamente perjudicados, en los tiempos y formas que la reglamentación establezca. En su defecto, serán destinadas al fondo provincial de compensaciones tarifarias.
Artículo 21° Violaciones o incumplimientos de los contratos de concesión. Las vio-laciones o incumplimientos de los contratos de concesión de servicios de transporte o distribución de energía eléctrica serán sancionados con las penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión.
Artículo 22°. Secuestro. El Ente Provincial Regulador de la Energía podrá disponer el secuestro de bienes como medida precautoria a no ser que dichos bienes pertenezcan a un tercero no responsable.
Artículo 23°. Facultad de requerir el auxilio de la fuerza publica. En las acciones de prevención y constatación de contravenciones, así como para lograr el cumplimento de las medidas de secuestro y otras que pudieren corresponder, el Ente Provincial Regulador de la Energía estará facultado para requerir el auxilio de la fuerza publica con jurisdicción en el lugar del hecho. A tal fin bastara con que el funcionario competente para la instrucción de las correspondientes actuaciones administrativas, expida un requerimiento escrito a la autoridad que corresponda. Si el hecho objeto de prevención o comprobación constituyera un delito de orden público deberá dar inmediata intervención a la justicia con jurisdicción en el lugar.
Articulo 24°. Normas de procedimientos. El Ente Provincial Regulador de la Energía dictara normas de procedimiento con sujeción a las cuales se realizaran las audiencias publicas y se aplicaran las sanciones previstas en este capitulo debiéndose asegurar, en todos los casos el cumplimiento de los principios del debido proceso.
