03/04/2011 - 20:01hs | El licenciado Sebastian Slobayen se reunirá con el diputado provincial, autor del proyectoque pretende reactivar la escuela de capacitación de la administración pública provincial. El texto tiene media sanción de la cámara baja. Se pretende consensuar algunos puntos para que la iniciativa sea analizada en las próximas semanas por la cámara alta de la legislatura correntina.
La ultima intervención federal a la provincia cerro la escuela de la administración publica, se pretende reactivar la institución creando nuevamente el organismo actualizándolo a las exigencias de nuevo esquema que los estados provinciales” aseveró la fuente oficial consultad por este portal de noticias.
La reunión se concretaría en los próximos días, se buscara el contacto además con diversos sectores gremiales que vienen reclamando la sanción de este tema hace bastante tiempo.
Texto del proyecto de Ley Escuela de Administración
El proyecto que logró la media sanción de Diputados y que ahora esta en el Senado, dice taxativamente:
Artículo 1: CRÉASE LA ESCUELA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CORRIENTES con la finalidad genérica de propender a la capacitación y actualización continua de los recursos humanos dependientes del Estado Provincial para lograr la efectiva aplicación en la actividad administrativa de los principios constitucionales de legalidad, eficacia, austeridad, transparencia, congruencia normativa, desconcentración operativa, capacidad, idoneidad, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de normas y actos.
Artículo 2: La Escuela de la Administración Pública de Corrientes, funcionará bajo la esfera de competencia del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 3: La Escuela de la Administración Pública de la Provincia de Corrientes tendrá como finalidad especifica:
a) brindar, por sí o por terceros, capacitación permanente y actualización a los empleados y funcionarios de la Administración Pública Provincial;
b) efectuar la evaluación de idoneidad, mérito y capacitación, en los concursos de ingresos y ascensos, así como intervenir en los exámenes periódicos de los empleados de planta permanente dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;
c) proponer al Poder Ejecutivo Provincial los programas de capacitación y profesionalización, e intervenir en los diseños y perfiles institucionales, sociales, culturales y productivos del Estado Provincial.
Artículo 4: La Escuela de la Administración Pública de la Provincia de Corrientes, tendrá las siguientes competencias:
a) capacitar y evaluar a los aspirantes a ingresar a la Administración Pública Provincial, y proponer al Poder Ejecutivo el aspirante que resulte mejor calificado, según las reglas del concurso;
b) capacitar y evaluar a los aspirantes a ocupar cargos jerárquicos de planta permanente, y proponer al Poder Ejecutivo el aspirante que resulte mejor calificado, según las reglas del concurso;
c) intervenir en la calificación anual y en la calificación de ascensos de los empleados de planta permanente de la administración;
d) proponer al Poder Ejecutivo Provincial el diseño, desarrollo e implementación de los cursos y programas de capacitación a llevarse a cabo, tanto para los trabajadores estatales como para cualquier interesado de la comunidad;
e) proponer al Poder Ejecutivo los mecanismos y procedimientos de selección objetiva y/o concursos, que garanticen la igualdad de oportunidades y la idoneidad en la carrera administrativa.
Artículo 5: El personal de la Administración Pública será evaluado en las siguientes oportunidades:
a) en los concursos y calificaciones de ingreso a la función pública;
b) en los concursos y calificaciones de ascensos;
c) en los concursos y calificaciones de cargos jerárquicos;
d) una vez al año, entre los meses de agosto y octubre, siempre que el agente hubiese prestado servicios efectivos durante seis (6) meses a contar desde la anterior evaluación.-
La evaluación prevista en el inciso d) del presente artículo no procederá respecto de aquellos agentes que, durante el año o primer semestre anterior, hubieran cursado y aprobado los cursos de capacitación que la Escuela de la Administración homologara, con dicho efecto, correspondientes a las categoría y función respectivas.-
Artículo6: Establécese la licencia de capacitación por profesionalización promovida, a la que podrán acceder los trabajadores de planta permanente de la Administración Pública que no posean una capacitación específica para las funciones que desarrollan o que el Estado necesita pasen a desarrollar.-
Artículo 7: A los efectos de la licencia prevista en el artículo anterior, el Estado Provincial establecerá, anualmente, las carreras, profesiones u oficios que en el marco de un nuevo diseño institucional, social, cultural y productivo, le interese promover.-
Los agentes que decidan capacitarse en aquellas carreras, profesiones u oficios promovidos, tendrán derecho a una licencia, por el tiempo que demanden las cursada y aprobación, en las siguientes condiciones y modalidades:
a) Deberán acreditar, de acuerdo a los términos de la reglamentación que el Ministerio de Educación dicte al efecto, la regularidad en el cursado y la aprobación periódica, de los cursos o carreras promovidas.-
b) Por el tiempo que dure la licencia, los trabajadores públicos percibirán una asignación social no remunerativa, equivalente al salario neto promedio de los últimos seis (6) meses, sin perjuicio de seguir efectivizando los aportes y contribuciones con destino a la obra social regularmente, difiriéndose los previsionales a la finalización de la carrera o curso. La presente asignación estará sujeta a los ajustes que correspondieren de conformidad con las variaciones que se fueren estableciendo para el salario de los trabajadores en actividad.
c) Una vez finalizada y aprobada la carrera o curso, ascenderán a las categoría y función acordes a la capacitación lograda, sin necesidad de los concursos establecidos en el artículo 5º, inciso b, dentro de las condiciones impuestas por el cupo de vacantes vigente y de conformidad a las previsiones de la reglamentación.-
d) La licencia sólo podrá ser denegada por decisión debidamente fundada en estrictas razones de servicio.-
Artículo 8: La Escuela de la Administración Pública de la Provincia podrá, suscribir convenios de cooperación con entidades similares del país y el extranjero, asimismo con organizaciones no gubernamentales, universidades, centros académicos y en general establecer relaciones institucionales con sujetos de derecho público o privado que aporten al mejor cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 9: Sin perjuicio de las evaluaciones y definiciones que haga el Ministerio de Educación de la provincia, decláranse promovidas, en forma genérica, las carreras o cursos que tengan por objeto la formación en materias relacionadas con:
a) salud pública, especialmente aquellas que tengan que ver con medicina preventiva;
b) educación primaria y secundaria, alfabetización básica, formación en artes y oficios básicos y generales;
c) vivienda y urbanismo;
d) energía;
e) nutrición y tecnología alimentaria;
f) explotación de recursos naturales existentes en nuestro medio;
g) orden público laboral;
h) cooperativismo, mutualismo y/u otras formas asociativas de emprendimientos económicos y productivos sociales.
Artículo 10: La Escuela de la Administración Publica de Corrientes podrá incorporar en sus actividades a agentes públicos municipales, en las condiciones que se establezcan en los convenios que se suscriban al efecto con los municipios interesados.
Artículo 11: El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley, a través del Ministerio de Educación, dentro de los seis meses a contar de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
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Pido la Palabra
El referente del sector disidente del Partido Autonomista, doctor Marcelo Chaín, se refierio al nuevo partido político que se lanza a la carrera hacia el 2013. Bajo el nombre de “Unidos por Corrientes”, dirigentes disidentes de distintos partidos políticos se agruparon en pos de la conformación de una nueva fuerza partidaria que competirá en las elecciones del año que viene.
La Frase del día