04/09/2010 - 10:00hs | Ingreso a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que habilita la compara de un equipo que reduce los falsos negativos a solo el ocho porciento y permite el inmediato tratamiento de la persona enferma, disminuyendo considerablemente los riesgos de contagio de tuberculosis. “La necesidad de prevenir el desarrollo de enfermedades que afectan fundamentalmente a los sectores más carenciados de la sociedad obliga a una acción más intensa del Estado Provincial” dijo el diputado Alejandro Sitja y Balbastro.
La Provincia de Corrientes tiene entre 300 a 350 casos nuevos de tuberculosis por año, cuando una persona con presunto diagnóstico de la enfermedad, asiste a la consulta de algunos de los diversos centros de salud, entre el 28 y el 30%, aún con la presunción y diagnóstico a la luz de los hallazgos en la radiografía de tórax y/o tomografía computada, no elimina los bacilos tuberculosis en el esputo. La tarea habitual que se desarrolla es el cultivo de este material y leerlo a los 30 o 60 días antes de instituir el tratamiento necesario.
Esto permite que esa persona, hasta tanto sea tratada, seguirán contagiando a razón de 1 a 6, es decir, cada tuberculoso tiene el riesgo de contagiar a otras 6 personas normales con las consecuencias negativas tanto para el (pues en 2 meses su enfermedad continua progresando) como para la comunidad que interactúa, evitando de esta manera, cortar rápidamente la cadena de transmisión y a su vez incrementando los costos en salud y morbilidad.
Proyecto de ley:
Art. 1º- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a adquirir de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera, un CROMATOGRAFO DE GASES, que reduce los falsos negativos a solo el ocho porciento y permite el inmediato tratamiento de la persona enferma, disminuyendo considerablemente los riesgos de contagio.
Art. 2º- ESTABLECESE la realización de un plan sanitario de detección de tuberculosis conforme lo que establezca la reglamentación correspondiente, utilizando Cromatógrafo de Gases. El Cromatógrafo de Gases se debe instalar en el Hospital “Llano” de la Ciudad de Corrientes, quedando bajo su cuidado, mantenimiento y responsabilidad.
Art.3º- FACULTASE al Poder Ejecutivo a crear una partida presupuestaria especifica, a partir de la formulación del Presupuesto General de Gastos proyectado para el año 2011, para dar cumplimiento a la presente Ley.
Art.4º- Los gastos que demanden la adquisición e instalación del Cromatógrafo de Gases, se imputaran a la partida presupuestaria creada por el Art. 3º de la presente Ley, prevista en el presupuesto General de Gastos para el Año 2011.
Art.5º- Los fondos necesarios para solventar el mantenimiento del Cromatógrafo de Gases deberán preverse anualmente a partir de la Partida Presupuestaria específica creada en el Art. 3º de esta Ley.
Art.6º- FACULTASE al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley en el término de treinta (30) días a partir de su promulgación.
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