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Laguna Brava

Ramírez y Romero preocupados por posible contaminación de cuencas hídricas

 

06/07/2010 - 18:47hs | Alertados por vecinos ambos ediles realizaron una inspección ocular en la zona denominada Laguna Brava. Pudieron constatar que una empresa textil vierte efluentes en esos cursos de agua. Por eso solicitan se realicen análisis para determinar si existe contaminación o toxicidad alguna tras esa denuncia recepcionada.


“Lo que vimos nos motivo a solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las áreas y organismos correspondientes, se ejecuten los análisis y controles adecuados para determinar los niveles de contaminación y toxicidad producidos por los efluentes industriales vertidos por la firma "Textil Iberá S.A." afirmaron los concejales José Ramírez y Gabriel Romero quienes comprobaron “in situ” la fotografía descripta por los habitantes de la zona.

Además otros concejales se han constituido en la localidad a efectos de observar personalmente y tomar conocimiento de tal situación, evidenciándose que las aguas de la zona son receptoras de efluentes de la industria textil.

Dentro del Municipio de Corrientes, en la localidad de Laguna Brava, existe un importante complejo de lagunas, una da el nombre a la localidad y las restantes se denominan Laguna Paiva y Laguna Limpia, siendo esta última un sub complejo de lagunas más pequeñas donde se inserta la popularmente conocida y turística Laguna Soto.


La presentación de vecinos y jóvenes de Laguna Brava con relación al proyecto escolar "Nuestra Laguna Brava es Vida, también a movilizado a los representantes que a través de la Presidencia y de varios ediles del Honorable Concejo Deliberante se han mantenido audiencias y entrevistas con vecinos y jóvenes del lugar quienes han elaborado el proyecto escolar denominado "Nuestra Laguna Brava es Vida", manifestando diversas iniciativas, entre ellas la necesidad de controles sobre los efluentes vertidos por la industria textil, así como la preocupación por el impacto de la contaminación.

El proyecto de resolución en su fundamentación también expresa, que la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales" (artículo 41, Constitución Nacional). Que la Constitución Provincial reitera esta orientación en el Capítulo X, señalando que "Toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras" (artículo 49); ".tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la ley.

El Estado está obligado a producir y a difundir amplia y oportunamente la información relacionada con el ambiente" (artículo 50, Constitución de la Provincia de Corrientes). La Constitución Provincial también delimita la materia y competencia municipal otorgando atribuciones y deberes específicos para el Municipio, especialmente "Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre: protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y control de la polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible" (artículo 225, apartado 6, inciso r). Que nuestra Carta Orgánica Municipal señala entre sus fines y objetivos el de "Asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre como la vida, la salud." (Preámbulo); "Fomentar las políticas de defensa y conservación del sistema ecológico, la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, evitando la contaminación, o erosión con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, proporcionando programas educativos, asesoramiento e investigaciones en forma conjunta con otros organismos públicos y privados" (artículo 14, inciso 11). Que el Honorable Concejo Deliberante tiene atribuciones para "Dictar las Ordenanzas sobre salubridad,. sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Nación y de la Provincia" (artículo 25, inciso 5); "Legislar sobre licencia y habilitación de establecimientos industriales, comerciales, cementerios, servicios fúnebres y policía mortuoria" (artículo 25, inciso 31); "Dictar normas protectoras del medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio histórico, arquitectónico, cultural, artístico y tradiciones autóctonas de la Ciudad, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Nación, de la Provincia u otros municipios" (artículo 25, inciso 42, Carta Orgánica Municipal). Que la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), en el ámbito de la Cátedra de Botánica Sistemática Celulares de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura en coordinación con el CECOAL (Centro de Ecología Aplicada del Litoral) dependiente del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), ha tenido oportunidad de llevar a cabo estudios específicos y focalizados en la Laguna Brava impactada por la descarga de efluentes textiles.

Dichos estudios concluyeron que: 1) "Entre los períodos 1976/77 y 1997/98, estudios realizados antes y después del funcionamiento de la industria textil, se registraron diferencias estadísticamente significativas en las características físicas y químicas del agua y del fitoplancton". 2) "Al aplicar bioensayos de toxicidad, todas las concentraciones del efluente ensayadas ejercieron un fuerte efecto inhibitorio sobre el crecimiento del fitoplancton". 3) "El incremento de la conductividad eléctrica y del pH, la reducción del oxígeno disuelto, la disminución del número de taxones y del marcado incremento de la densidad del fitoplancton revelan un ambiente contaminado, sometido a stress". 4) "Los aspectos mencionados son indicativos de que el vertido del efluente textil afecta negativamente las características naturales de la Laguna Brava, poniendo en evidencia el deterioro ambiental causado por la descarga del efluente que, de no tomar medidas, pondría en peligro la vida de todo el ecosistema acuático". (Confrontar el Trabajo denominado "Análisis del fitoplancton de una laguna impactada por la descarga de un efluente textil (Corrientes, Argentina).

Que como trabajos disparadores del conocimiento y difusión de la problemática que nos ocupa es relevante destacar que existe un informe audiovisual que pone de manifiesto los efluentes vertidos por la industria textil, así como el impacto de la contaminación debido a los gases emanados de la fábrica; informe audiovisual realizado por jóvenes integrantes de la Asociación Civil Integración Solidaria en conjunto con la Asociación UNESCO Corrientes y la Escuela Técnica "Fray Luis Beltrán".

Que los antecedentes mencionados otorgan verosimilitud y razonabilidad al reclamo vecinal sobre la necesidad de adoptar medidas acordes a la protección del medio ambiente. Que es necesaria la aprobación del presente proyecto de Resolución.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

RESUELVE

Artículo 1º - Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las áreas y organismos correspondientes se ejecuten los análisis y controles adecuados para determinar los niveles de contaminación y toxicidad producidos por los efluentes industriales vertidos por la firma "Textil Iberá S.A.", con sede en Los Eucaliptos sin número de la localidad de Laguna Brava .

Artículo 2º - Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que con la mayor perentoriedad posible se informe el resultado de los análisis y controles efectuados con el objeto de que este Concejo Deliberante adopte las decisiones que la situación requiera, a más del ejercicio de las medidas propias que al DEM corresponda ejecutar.

Artículo 3º - De forma.
 

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